martes, 24 de febrero de 2009

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS,TESTIGOS Y EXPERTOS: ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS

Según la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales son destinatarios de protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en un proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, ya sean principales o secundarios que intervengan en el mismo. El órgano encargado de su aplicación es el Ministerio Público y los tribunales respectivos y puede extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El art. 8 L.P.V.T.S.P establece que el Ministerio Público debe garantizar la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona protegida y, en su caso de su grupo familiar; proveer la documentación para una nueva identidad, así como también de atención médica y psicológica. También cabe destacar que la Ley hace una distinción de las Victimas, clasificándolas en Directas: personas que hayan sufrido cualquier tipo de daño sea psicológico o físico; es decir, pérdida de sus derechos fundamentales. Las Indirectas: son familiares que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o que estén relacionados inmediatamente con la víctima directa, y a las personas que sufrieron algún daño por intervenir en la asistencia a la víctima directa. Las Víctimas Especialmente Vulnerables: son personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas que hayan sido víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar. Asimismo al Ministerio Público le corresponde la protección y debe proporcionarle los órganos jurisdiccionales, policía de investigaciones penales, así como también los organismos públicos y privados deben prestarles su colaboración. También celebrará acuerdos con personas naturales o jurídicas privadas o públicas nacionales o internacionales para favorecer la protección de víctimas. El Estado por su parte adoptará los mecanismos correspondientes para que los ministerios presten la colaboración solicitada y asignen en su presupuesto los recursos que sean necesarios y en coordinación con el Ministerio Público implementará las políticas y estrategias conducentes. De igual manera mantendrá líneas de emergencia las 24 horas del día. El Ministerio Público, después de haber recibido el requerimiento de protección, procederá a elaborar un trámite reservado, carácter que también revestirá las actuaciones a realizarse en el órgano jurisdiccional y en los Ministerios con competencia en materia de interior y justicia.

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