martes, 24 de febrero de 2009

ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN PENAL.

El Ministerio Público como director de la investigación penal, se auxilia de los órganos de policía, para la práctica de la diligencia que considere conducente al esclarecimiento de los hechos punibles, y a la identificación de sus autores y partícipes. Dichos órganos policiales están bajo la dirección funcional de la institución y subordinados a esta en las actuaciones que realicen durante el proceso. El apoyo que los citados organismos prestan al Ministerio Público, es fundamental en todas las disciplinas criminalísticas; a través de la práctica de experticias, así como la colaboración con el Fiscal del Ministerio Público en el diseño de la estrategia investigativa. Los órganos de policía de investigación tienen en general las siguientes funciones: recibir denuncias y en dichos casos, practicar solo las diligencias necesarias y urgentes, para fijar los presupuestos esenciales de las noticias del delito, y prestar auxilio a los lesionados, y evitar las consecuencias nocivas del hecho dañoso, debiendo informar de lo actuado al Ministerio Público, dentro de las ocho horas siguientes de la recepción de aquellas. Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando inspección en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y asegurando su conservación. Este es el único caso en que pueden efectuar aprehensiones sin orden judicial, debiendo poner al detenido a la disposición del Ministerio Público, en un plazo no mayor de doce horas, a partir de la detención. Auxiliar al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales, en materia de citaciones, detenciones, conducción o protección de víctimas y testigos. Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus actuaciones a las reglas de actuaciones a las reglas de conductas establecidas en las leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y específicamente de las personas detenidas. Cabe señalar que los órganos de policía de investigaciones penales son todos aquellos que la ley le atribuye funciones de investigación, ello significa que el Ministerio Público puede hacer uso del auxilio de cualquier órgano que tenga tales atribuciones, para el mejor desempeño de sus funciones, dependiendo de la especialidad del cuerpo actuante, o en razón del delito que se trate.

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