martes, 24 de febrero de 2009

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Los Recursos pueden definirse genéricamente como vías procesales que son otorgadas ante el Ministerio Fiscal y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (Constitucional, Sustantivos o Procesal) les conduce algún perjuicio. El Art. 433 C.O.P.P. establece todo lo concerniente a la Legitimación, y en el cual se expresa que las partes que resultan afectadas de las decisiones judiciales podrán recurrir a este derecho si la ley se los reconoce, siempre y cuando sea realizado por voluntad propia del agraviado. Cabe destacar que aquellos jueces que pronunciaron a dictar la decisión anulada no pueden intervenir en el nuevo proceso, así como también los recursos serán interpuestos en un lapso de tiempo determinados en el Código y según la forma específica que este indique. Art. 434,435 C.O.P.P. Las decisiones judiciales que podrán ser imputadas por las partes, serán aquellas que lesionen disposiciones constitucionales o legales. Asimismo la Corte de Apelación declara si es o no admisible el recurso, y solo podrá ser causal de inadmisibilidad cuando las partes carezcan de legitimación; que sea interpuesto en un lapso de tiempo extemporáneo o en su defecto cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal Art. 437. Una vez presentado el recurso, el Juez emplazará las partes para que en un lapso de tres (3) días, puedan promover las pruebas correspondientes. Al transcurrir dicho lapso, se remitirán copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones, y la misma podrá solicitar otras copias o actuaciones sin paralizar el procedimiento. Los recursos pueden ser clasificados de la siguiente manera: Según el Órgano que los resuelve; el cual puede ser No Devolutivos; el mismo se interpone ante el órgano del cual emano la decisión, también llamado Recurso de Revocación; es interpuesto durante las audiencia oral sin suspenderla y son resueltos de inmediato. Según su Naturaleza; Recursos Ordinarios Revocación y Apelación. La Revocación solo procederá contra los autos de mera sustanciación, y los de Apelación llamados Medio de Impugnación Ordinario.los Recursos tienen tres efectos: El Extensivo, cuando en un proceso existen varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de alguno de ello es extendido a los demás. El Efecto Suspensivo es la interposición de un recurso que suspenderá la decisión, salvo que se disponga lo contrario; y El Desistimiento en el cual las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargan con las costas.

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