martes, 24 de febrero de 2009

EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR.BASE LEGAL

La naturaleza Jurídica del Derecho Disciplinario Militar constituye el elemento principal de la identidad de esta rama jurídica. Esta opinión se encuentra fundamentada en el siguiente aspecto: Según F. De Querol y Durán (1948) autor español “El Derecho Militar es el conjunto de disposiciones legales que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las instituciones armada, para el cumplimiento de sus fines en orden a la defensa y servicio de la patria (p 39)”. De allí se puede decir que, la existencia del Derecho Disciplinario Militar nace de un cuerpo normativo que rige a una determinada especialización, en este caso, el régimen disciplinario militar de la Fuerza Armada Nacional. Hoy es pacifico que el Derecho Disciplinario General se nutre del Derecho Administrativo Sancionador y en Venezuela es incuestionable esta realidad, tal como se puede observar del régimen disciplinario de los funcionarios públicos contemplado en la Ley de Carrera Administrativa; de los funcionarios de la judicatura en la Ley del Poder Judicial; de los funcionarios del Ministerio Público, Ley Orgánica del Ministerio Público ART. 31 Numeral 7 ,en donde se evidencia la esencia administrativa sancionadora para el resguardo del cumplimiento de los deberes de dichos funcionarios. Asimismo, es reconocido en la Ley y la Jurisprudencia que la Potestad Sancionadora de la Administración Pública es distinta a la Potestad Punitiva de los Tribunales Penales; que las normas sustantivas disciplinarias son de carácter administrativas sancionadoras; que quien sanciona es un órgano administrativo conforme a un procedimiento administrativo; y que el control jurisdiccional de los Actos Administrativos Sancionadores lo ejercen los Tribunales Contencioso –Administrativo. La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, en el ámbito de competencia, organización y modalidad de funcionamiento se regirá por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar Art. 261 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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