martes, 24 de febrero de 2009

EL MINISTERIO PÚBLICO. LA FASE DE INVESTIGACIÓN Y LA FASE PRELIMINAR

El Ministerio Público está obligado a instar a la apertura de la investigación, cuando se conozca por cualquier medio de la perpetración de un hecho punible, es en ese momento que se activa los operadores de justicias y de los órganos de policía de investigaciones penales determinados en los Art. 110,111, 112 C.O.P.P. Cabe destacar que existen dos fases para iniciar una acción penal, la Fase Preparatoria, la cual comienza con la investigación por parte del Ministerio Público, al que le corresponde la titularidad de la acción penal y que está obligado a ejercerla. La Ley Penal le atribuye la dirección de esta primera fase donde lo fundamental será la preparación del juicio oral y público, de la cual su labor se circunscribirá en la búsqueda de la verdad y recolección de todos los elementos de convicción que le permitan posteriormente fundamentar la acusación o la defensa del imputado. El Ministerio Público puede tener conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública por cualquier modo o por cualquier medio y las formas de exteriorización de los mismos son, de oficio, por denuncia o querella interpuesta, este dispondrá de un breve lapso para reunir todas las pruebas comprobatorias relacionadas con el delito. Realizada la investigación y no habiendo elementos suficientes para proponer la acusación se decretará el archivo de las actuaciones o archivo fiscal; ello no obvia la posibilidad de reaperturar la investigación cuando aparezca nuevos elementos de convicción, notificándole a la víctima quien podrá solicitar la reapertura de la investigación y solicitar al Juez de Control que se examine los nuevos elementos. Posterior a la fase de investigación, se examina la Fase Preliminar relacionada con la Flagrancia la cual es el procedimiento que se lleva por el funcionario, víctima o público y que hace evidente al victimario en el lugar de los acontecimientos con las evidencias del hecho punible cometido o acabado de cometer y que sean recabadas y conlleven a la detención del mismo, ser presentados ante el Ministerio Público con los testimonios y evidencias que hagan fundamento legal para su debido enjuiciamiento como lo establece el Art. 248 del C.O.P.P.

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