martes, 24 de febrero de 2009

EL MINISTERIO PUBLICO.BASES CONSTITUCIONALES

El Ministerio Público como órgano del Estado, es independiente y autónomo, tiene como misión actuar en representación del interés general, infundido por los principios de excelencia, transparencia, idoneidad, objetividad e independencia, y así ejercer las acciones dentro del marco del sistema de administración de justicia, que le permitan defender y hacer cumplir el ordenamiento jurídico en procesos judiciales y administrativos; así como también ejercer las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes, con el fin de lograr la justicia, la paz social y preservar el Estado de Derecho.
Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente con la asistencia de funcionarios o funcionarias determinadas por la ley. El Ministerio Público, deberes y atribución, constituida en la carta magna Art.285 en su Ordinal 3, C.O.P.P. Art. 108 Ord. 1,2 y L.O.M.P. Art. 31 Ord. 1,2, como director de investigación, tiene una de las tareas más difíciles e inconformes ya que no solo es la de ser la figura de acusador, sino también tiene la figura garante, es decir, que no solo tiene la atribución de restituir un derecho que le ha sido violentado a un ciudadano(s)., (as), en el caso de la (víctima) sino que también tiene el deber de que a él,(ellos) o a (ella, o (ellas)) no se le menoscaben la voluntad o vulnere los derechos fundamentales de la persona y se le garanticen un debido proceso en el caso del (imputado), como lo establece el Art. 31, Ordinal y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, durante la fase de investigación, la cual comienza cuando se Ordena el auto de apertura de la investigación, por cuanto este es el fundamento legal que da inicio de toda investigación penal, donde juzga, motivados a que existen elementos de indicios, tomando en cuenta hecho por una denuncia interpuesta o una querella recibida y las circunstancias que los rodean, tiene que ser de acción pública y punible.

No hay comentarios:

Publicar un comentario