martes, 24 de febrero de 2009

LA INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

La inhibición es definida por diversos autores como el deber que posee todo funcionario judicial, y no la simple facultad de separarse por su propia voluntad del conocimiento de una causa, por hallarse en una posición especial que lo vincule con las partes, la cual es prevista en la Ley como causal de recusación. Es por ello que la manifestación del Juez, o de algún agente de la jurisdicción, o de un auxiliar de justicia, de separarse de su intervención en un proceso por estar incursos en una de las causales que lo inhabilita para su actuación es lo que se cono ce como Inhibición. Asimismo El Allanamiento por su parte no es más que la exposición de las partes o de aquel contra quien obra el impedimento, otorgando dicha aprobación para que el funcionario inhibido siga actuando en el proceso. Por su parte, La Recusación es el acto por medio del cual la parte exige la exclusión del Juez o cualquier funcionario judicial, por encontrarse éste en una posición que lo vincule con las partes y el no haber dado el debido cumplimiento a su deber de inhibición. El Proceso de Inhibición se encuentra plenamente establecido en el Art. 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual expresa que dicho asunto se propone mediante un escrito suscrito en el propio expediente que contiene el proceso, indicando el causal o causales que se fundamenta, expresándola parte contra quien obra el impedimento, como lo dispone la citada norma; es por ello; que se expresan exhaustivamente los motivos con explanación del hecho (os) en circunstancias de tiempo y lugar. La Inhibición se propone ante el Fiscal Superior quien a su vez se encuentra en la obligación de comunicarle al Fiscal o la Fiscal General de la República la solicitud para que el mismo designe de inmediato otro Fiscal de la Circunscripción Judicial. En el Procedimiento de Recusación, es necesario que la parte recusante exprese en forma clara, amplia y precisa, el hecho (os) en los que se basa y la causal o causales en las que fundamenta la recusación, con el fin de declararla admisible. El Art. 68 L.O.M.P. establece, que una vez declarada la admisibilidad de la recusación, el Fiscal o la Fiscal General debe informar al Tribunal Supremo de Justicia en un lapso de cinco (5) días hábiles la pertinencia de la incidencia propuesta. Asimismo el Art. 72 de dicha Ley expresa el límite con respecto a las recusaciones, puesto que las partes no podrán intentar en una misma causa más de dos recusaciones contra el Fiscal o la Fiscal General, ya que procede como inadmisible.

2 comentarios:

  1. puedo reusar por violacion al principio de celeridad y acceso a la justicia

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  2. hola puedo recusar a un Fiscal Provincial de una Fiscalía Mixta por haber presentado una denuncia de malversación de fondos y no le da el tramite desde marzo de 2019

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