martes, 24 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: EL MINISTERIO Y SU ROL ANTE: PROCEDIMIENTOS DE EXTRADICIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

El Ministerio Público es la institución de rango constitucional a la cual ha sido conferida la responsabilidad de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales, para asegurar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia. En lo referente al Procedimiento de Extradición se encuentra establecido en el Art. 392 de C.O.P.P. el cual expresa cuando exista un imputado respecto del cual el Ministerio Público previamente haya presentado la acusación y el Juez haya dictado la medida cautelar de privación de libertad y éste se encuentre en país extranjero, el Tribunal Supremo de Justicia recibirá del Juez de control la copia de la actuaciones en la que se fundamenta. El mismo dispondrá de un lapso de treinta (30) días contados a partir del recibimiento de la documentación pertinente y con la respectiva opinión del Ministerio Público, declarara si es procedente o no la solicitud de extradición. En caso de que un gobierno extranjero solicite una extradición y no presenta la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con aprehensión del imputado, esta medida podrá ser solicitada por el Ministerio Público al Tribunal de Control, según la gravedad, urgencia y la naturaleza del caso, y dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para presentar la documentación requerida., Art. 396 C.O.P.P. Con respecto al procedimiento, se convocará una audiencia oral por el Tribunal Supremo de Justicia, a la cual asistirán un representante del Ministerio Público, el Imputado, su defensor y un representante del gobierno requirente. Por su parte el Procedimiento de Aplicación de Medida de Seguridad, dependerá de que el Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime aplicar esta medida de seguridad; este procedimiento plenamente establecido en el Art. 419 del C.O.P.P. presenta limitaciones notables, puesto que, el proceso solo podrá ser instado si el mismo (Ministerio Público ) considera que el sujeto les es procedente tal medida, lo cual conlleva a considerar a cualquier otro sujeto procesal con medida de seguridad y no con una pena por las causas pertinentes. El Procedimiento para la aplicación de una medida de seguridad se rige, de acuerdo con los parámetros del procedimiento ordinario; es decir, el Fiscal debe presentar un escrito similar a la acusación, pero con los argumentos no de una pena, sino de una medida de seguridad; esta es presentada ante el Juez de Control y es analizada y controlada con el mayor cuidado, similar a la rigurosidad de la acusación. Art. 420 C.O.P.P.

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