martes, 24 de febrero de 2009

DESARROLLO DEL PROCESO PENAL Y LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, y se acusa y se juzga a los presuntos responsables; cuando ello hubiere lugar. Donde las partes (Ministerio Público y Defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un Juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve. El proceso se inicia desde el mismo momento en que el Ministerio Público tiene conocimiento de una conducta que se advierte delictiva, y debe aperturar la investigación. Ese conocimiento puede ser por denuncia, querella u oficio, cuando el conocimiento llega a través de los órganos policiales. La denuncia debe ser realizada por cualquier persona mayor de edad ante la autoridad competente los delitos de cuya comisión tenga conocimiento, y que deba investigarse de oficio. El debido proceso, el respeto de la dignidad humana, de la libertad, de la igualdad, de la imparcialidad, de la legalidad, de la presunción de inocencia, del derecho de defensa. En el proceso penal venezolano prevalecen los tratados internacionales de oralidad, de lealtad, de contradicción, de publicidad del Juez natural, de doble instancia y de cosa juzgada, entre otros. Un debido proceso penal es el derecho que tienen las personas a que se les respeten las acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurídico; el Art. 1 del C.O.P.P. establece que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial y con respeto pleno del Derecho a la defensa; en un sentido procesal los parámetros ordinarios y extraordinarios que se rigen para todo proceso, está postulado por una garantía la cual se materializa y enriquece en cada acto del proceso. El Fiscal del Ministerio Público, tiene como responsabilidad de la acción penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del proceso. Él ordena y dirige la investigación de los hechos punibles, y de acuerdo a los resultados que arroje la misma verifica si corresponde al ejercicio de una acción penal, la persona contra quien debe promoverla, los elementos, medios y circunstancias que van a constituir la base de la actuación. Cabe destacar que dentro de todo proceso penal intervienen el Responsable del Ministerio Público, Víctima, acusador privado o querellante y el Imputado – Defensor. Así mismo es relevante tener en cuenta que toda persona se presume inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se demuestre en la etapa procesal indicada, que el mismo es culpable de los hechos imputados y quede en firme en una decisión judicial definitiva, su responsabilidad.

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